LA “DELIBERAR EN LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL”
“DELIBERAR EN LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL”
DOI:
https://doi.org/10.61556/ampg.v5i06.93Resumen
RESUMEN
Cuando revisamos la Constitución Política del Perú de 1993, encontramos en el artículo 169, una disposición que siempre ha estado en “tela de juicio”, nos referimos a que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional “no son deliberantes”, un mandato que delimita y condiciona su actuar.
El presente Artículo y a largo de su desarrollo, realizaremos los análisis y reflexiones más oportunas sobre si las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en la realidad “no deliberan”, para ello iniciaremos con la identificación clara y precisa de la definición del verbo “deliberar” con la finalidad de escudriñar que alcance tiene y como sus sinónimos nos permiten ampliar su eficacia, con esta definición, presentaremos para un análisis de sendos ejemplos de cómo se puede materializar la acción de “Deliberar” en distintos escenarios, luego de ello definiremos que es la Fuerza Pública (FP) integrada por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, lo cual contrastaremos con opiniones de algunos autores, sobre la forma de “no deliberar” de ellas y cómo es posible instrumentalizar su empleo por parte del Estado, a fin de contar con elementos de juicio para un conclusión y recomendación argumentada.
Seguidamente revisaremos como el constituyente consideró la necesidad que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (FFAA/PNP) “no deliberen” y a su vez como abrió otras posibilidades donde si pueden deliberar, esto contrastado con opiniones de algunos autores, posteriormente revisaremos lo que las FFAA tienen considerado dentro de su actuar, nos referimos a los Roles Estrategicos, que nos dará una luz sobre las líneas de acción de las FFAA, luego de ello veremos de manera resumida como la FP ha deliberado de alguna manera en este últimos años, es aquí que haremos una reflexión sobre este actuar, que sustenta la aseveración de la instrumentalización del proceder de las FFAA/PNP.